miércoles, 8 de agosto de 2012

PRINCIPIOS DE AUDITORIA

PRINCIPIOS DE LA AUDITORIA

La Auditoria se rige en su ejercicio -como se ha dicho reiteradamente- en el campo del control razón por la cual, son consustanciales con su desarrollo los principios de permanencia, integridad, oportunidad, función preventiva, independencia y objetividad, actuación racional, cobertura  general y el cumplimiento de las Normas de Auditoria.

Permanencia.

Este principio implica que como órgano de fiscalización, la labor debe ser de tal forma continua, que permita una vigilancia constante sobre las operaciones sociales en todas sus fases, desde su nacimiento hasta su terminación, por ello incluye la inspección y constatación de todo el proceso decisión al generador de actividades.

Integralidad.

     El proceso de fiscalización deontológicamente se considera integral, por lo que ninguna  actividad, área operación o función puede  escapar a la  labor del Auditor.  Este  principio contempla al ente económico como un todo compuesto por sus bienes, recursos, operaciones y resultados.

Oportunidad.
Se concibe como una labor eficiente en términos de conveniencia, de inspección y vigilancia al interior al acaecimiento de  hechos  no concordantes con  las normas  preestablecidas y por lo tanto desviados de su objetivo central; que en caso de llevarse a cabo implicarían un costo en términos logísticos o de valor dinerario para la organización.

Función Preventiva.

En armonía con el  numeral  anterior, las labores que desarrolla la Auditoria deben buscar evitar el daño, por lo que con los informes oportunos -antes de que los hechos sean inevitables-, se consolida un valor agregado que previene el desenvolvimiento de hechos no deseados, lo que representa un valor agregado para los intereses objeto de su protección.

Independencia y Objetividad.

Independencia. Está a salvo de presiones administrativas, por lo que su labor se puede  sustentar sin ningún impedimento, en la capacidad y buen juicio profesional de sus representantes.
   Objetividad. Este principio determina que tanto en las labores desarrolladas por la Auditoria -incluida en forma primordial la obtención de evidencia-, así como en lo atinente a la emisión del juicio profesional por parte del auditor, se deberá observar una actitud imparcial, sustentada  en  la realidad  y  en  la conciencia social.
Actuación racional.

    La auditoria sustenta  su ejercicio en un criterio racional y en  un conocimiento basado en la lógica, para lo cual se nutre de diferentes técnicas de  control d ampli espectro,  de  carácte integral en  donde   el  juicio profesional tiene como base la evidencia obtenida de manera técnico-cienfica y la conciencia social.

Cobertura General.

La  Auditoria  ejerce  su labor mediante  una  cobertura general del en el examinado, tanto en el orden interno como en el orden externo, es decir, desde un  todo o universo compuesto por recursos  de  toda índole (económicos, humanos, técnicos o tecnológicos y físicos), transacciones, hechos ecomicos, operaciones,  áreas,  decisiones y políticas  de  la organización,  al igua qu sobr factore exógenos  al  ent com leye  reglamentos, amenazas y riesgos, todo ello sin ninguna limitación.

Cumplimiento de las Normas de Auditoria.

Este principio determina que  las labores desarrolladas por la Auditoria, se  deben  realizar con respeto  de  las normas  aplicables a  la Auditoria. El Auditor deberá conducir el control de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria y demás normas técnicas que se expidan a nivel internacional y del país. Estas contienen principios básicos y procedimientos esenciales junto con lineamientos relativos en forma de material explicativo o de otro tipo. Las Normas de Auditoria vigentes en Colombia son las NAGA.

EMPRESA A INTERVENIR

INTEGRANTES:
YAQUELINE CABALLERO PLATA
DIANA PAOLA GOMEZ GARCIA
JOSE NELSON VERA BAUTISTA


Empresa: Hecho en Colombia

Sector Econòmico: Industrial

Ciudad de Ubicaciòn: Bucaramanga

Cobertura: Nacional

Empleados: 50 personas

Actividad: Fabricaciòn de Muebles para oficina

Riego: Infraestructura

martes, 7 de agosto de 2012

CASO EMPRESARIAL DE CORRUPCIÓN

Taller Caso empresarial de Corrupción.


1. Breve descripción del caso:

Una clara muestra de la corrupción que se vive en Colombia ha sido el llamado carrusel de contratación en Bogotá, , protagonizado por los hermanos Manuel y Miguel Nule Velilla y su primo Guido Nule Mariño.

Los cargos que les imputaron fueron: peculado por apropiación, fraude procesal, falsedad en documento privado, cohecho y concierto para delinquir.

Pero como a ellos se les imputa como delito más grave el del peculado, hay que tener en cuenta que ese es un delito solo para los funcionarios públicos. Y como ellos no son funcionarios públicos, usted no le puede aplicar la misma pena, sino que tiene que haber una rebaja porque son intervinientes. Eso dice el Código Penal

El cargo más grave es peculado por apropiación por el cual se da de 10 a 18 años, de los cuales los Nule podrían pagar sólo siete años de cárcel por su colaboración con la justicia. La pena rebajaría aún más como consecuencia de un buen comportamiento, por lo tanto terminarían pagando sólo 3 años de cárcel.

El pueblo colombiano puede preguntarse ¿Qué es y como aplica la justicia colombiana?, pues queda el sin sabor y la impotencia por la pena que tendrán que pagar los Nule, después de haber malgastado, según la Contraloría General de la República, por lo menos, 198.000 millones de pesos de dinero destinado a obras públicas en Bogotá y otros lugares del país. Una pena tan baja en comparación con los daños causados gracias al Sistema Penal Acusatorio de Colombia, que está diseñado para que las personas acusadas de los cargos más graves sean los que deben pagar menos años de prisión, en especial los de cuello blanco.


2. Recomendaciones:

Los castigos que imponen en Colombia para este tipo de delitos no son lo suficientemente fuertes para lograr reducir la corrupción. Se debe ajustar las penas para este tipo de delitos sin ningún beneficio a rebajas de penas.


Tambien seria una forma de castigarlos, las personas incluidas en el Boletín de responsables fiscales tambien sean incluidas en las centrales de información de riesgo financiero.


Mayor control por parte de las instituciones encargadas de vigilar y controlar el uso correcto de los dineros públicos.

3. Fuentes:
http://www.canalrcnmsn.com/node/120018

http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/opinion/editorial/144434-el-caso-nule